Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.” Tráfico de influencias Pena máxima: 8 años de pena privativa de la libertad Art. 400 del Código Penal: “Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación.” Colusión agravada Pena máxima: 20 años de pena privativa de la libertad Art. 384 del Código Penal: “La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.” 3 Funcionamiento de la organización criminal 3.1 Líder: Pedro Castillo Terrones Planificó, organizó, dirigió y controló actividades criminales de la organización valiéndose de su posición de jefe de Estado. 3.2 Órganos operativos a. Gabinete en la sombra Habría financiado y/o colaborado con la campaña electoral del presidente Castillo. Ejercieron influencia sobre el mandatario y tomaban decisiones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Petroperú para copar con personal de confianza y controlar las contrataciones, direccionando las obras a empresas cuyos representantes integraban la organización criminal. Integrantes: Segundo Alejandro Sánchez Sánchez, Jenín Abel Cabrera Fernández, José Nenil Medina Guerrero, Fermín Silva Cayotopa b. Órgano congresal Tenían como función brindar respaldo a la gestión del presidente Castillo votando en contra de mociones de vacancia, censuras e interpelaciones de

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