Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la
organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización
criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa
lesiones graves a su integridad física o mental.”
Tráfico de influencias
Pena máxima:
8 años de pena privativa de la libertad
Art. 400 del Código Penal: “Si el agente es un funcionario o servidor público, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años; inhabilitación.”
Colusión agravada
Pena máxima:
20 años de pena privativa de la libertad
Art. 384 del Código Penal: “La pena será privativa de libertad no menor de quince ni
mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo
36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona
vinculada o actúe por encargo de ella.”
3 Funcionamiento de la organización criminal
3.1 Líder: Pedro Castillo Terrones
Planificó, organizó, dirigió y controló actividades criminales de la organización
valiéndose de su posición de jefe de Estado.
3.2 Órganos operativos
a. Gabinete en la sombra
Habría financiado y/o colaborado con la campaña electoral del presidente
Castillo.
Ejercieron influencia sobre el mandatario y tomaban decisiones en el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Petroperú para copar con personal
de confianza y controlar las contrataciones, direccionando las obras a
empresas cuyos representantes integraban la organización criminal.
Integrantes: Segundo Alejandro Sánchez Sánchez, Jenín Abel Cabrera
Fernández, José Nenil Medina Guerrero, Fermín Silva Cayotopa
b. Órgano congresal
Tenían como función brindar respaldo a la gestión del presidente Castillo
votando en contra de mociones de vacancia, censuras e interpelaciones de