—Reasume la Presidencia el señor David Waisman Rjavinsthi.
El señor PRESIDENTE.— Se va a proceder a dar lectura al Código Penal y al Código Penal
Premiante en la parte pertinente.
El ASESOR da lectura:
"Código Penal.
Artículo 411.°.— Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo.
El que en un procedimiento administrativo hace una falsa declaración en relación a hechos o
circunstancias que le corresponde probar violando la presunción de veracidad establecida por
ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 4 años."
"Artículo 438.°.— El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos
precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y
con perjuicio de terceros por palabras, hechos u usurpando nombre, calidad o empleo que no
le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o la que no ha existido o viceversa,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años."
"Ley N.° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la
criminalidad organizada.
Derecho Penal Premial.
Artículo 2.°.— Personas beneficiadas.
Los beneficios por colaboración con la justicia a que se refiere la presente ley, alcanza a las
personas que se encuentran o no, sometidas a investigación preliminar o un proceso penal, así
como a los sentenciados por los delitos señalados en el anterior capítulo.
Artículo 3.°.— Ámbito de la colaboración eficaz.
La información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente:
1.°. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito o disminuir sustancialmente
la magnitud o consecuencias de su ejecución.
2.°. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito o las circunstancias
en la que se vienen planificando o ejecutando.
3.°. Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse, o a los
integrantes de una organización criminal y su funcionamiento que permita desarticularla o
menguarla o detener a uno o varios de sus miembros.
4.°. Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del
delito, así como indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales.
5.°. Entregar a las autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos."
"Beneficios por colaboración eficaz.
Artículo 4.°.— Los beneficios que podrán concederse por colaboración eficaz serán los
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