—Reasume la Presidencia el señor David Waisman Rjavinsthi. El señor PRESIDENTE.— Se va a proceder a dar lectura al Código Penal y al Código Penal Premiante en la parte pertinente. El ASESOR da lectura: "Código Penal. Artículo 411.°.— Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo. El que en un procedimiento administrativo hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 4 años." "Artículo 438.°.— El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros por palabras, hechos u usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o la que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años." "Ley N.° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. Derecho Penal Premial. Artículo 2.°.— Personas beneficiadas. Los beneficios por colaboración con la justicia a que se refiere la presente ley, alcanza a las personas que se encuentran o no, sometidas a investigación preliminar o un proceso penal, así como a los sentenciados por los delitos señalados en el anterior capítulo. Artículo 3.°.— Ámbito de la colaboración eficaz. La información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente: 1.°. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. 2.°. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito o las circunstancias en la que se vienen planificando o ejecutando. 3.°. Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse, o a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. 4.°. Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales. 5.°. Entregar a las autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos." "Beneficios por colaboración eficaz. Artículo 4.°.— Los beneficios que podrán concederse por colaboración eficaz serán los -2-

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