Por lo tanto, cualquier acción que en el futuro se pretendiera realizar en contra de un miembro de
las fuerzas del orden y del sistema de inteligencia por el apoyo institucional al que se refiere la
presente acta comportaría por sí misma una ofensa contra las instituciones tutelares que obligará
a los respectivos comandos que se sucedan en el futuro a la defensa irrestricta de dicho miembro
de manera institucional.
En tal sentido el acatamiento del presente acuerdo constituye un compromiso de honor y como
tal una obligación con carácter imperativo de cuyo cumplimiento ningún mando podrá
sustraerse.
A su vez, el incumplimiento del presente acuerdo acarreará para el infractor no solo el rechazo
unánime de su institución sino también la sanción disciplinaria correspondiente y el
sometimiento a una corte de honor por grave falta contra el honor y el decoro militar, sustentos
éticos de la disciplina, pilar fundamental de toda institución castrense en la medida que
constituye también el soporte material de los principios de unidad y continuidad que permiten la
permanencia y el desarrollo estable de las fuerzas del orden en el tiempo.
Cuarto.— Expresar el rechazo (2) institucional a la actitud adoptada por algunos oficiales en
situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que inmersos ahora
dentro de la contienda política partidaria están emitiendo juicios y opiniones interesados que
encierran el claro propósito de individualizar supuestas responsabilidades con relación a los
sucesos del 5 de abril de 1992 demostrando con ello una conducta infraterna con sus camaradas
de armas y una absoluta deslealtad con las instituciones que los cobijaron y en su momento
fueran su razón de ser.
Quinto.— Declarar que a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los estamentos que
conforman el Sistema de Inteligencia Nacional les ha correspondido un papel de fundamental y
decisiva importancia en la derrota estratégica de los grupos terroristas, que desde el año 1980
ensangrentaron al país sumiéndolo en muerte y destrucción, que esta participación es un motivo
de patriótico orgullo y una demostración de eficiencia profesional que ha sido reconocida por la
sociedad peruana y por la comunidad internacional.
Sexto.— Remarcar que en tal sentido el prestigio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
estamentos conformantes del Sistema de Inteligencia, así como el de las personas que los integra,
está muy por encima de las calumnias, tergiversaciones y versiones tendenciosas y
distorsionadas que determinados elementos conocidos por su animadversión a las instituciones
tutelares pretenden utilizar con el claro propósito de dañar la imagen de nuestras instituciones.
Séptimo.— Precisar que si además del reconocimiento de la sociedad peruana y de la comunidad
internacional al éxito de la estrategia de pacificación nacional aplicada a partir de julio de 1990
por el señor Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, con pleno y absoluto respeto a los
derechos humanos no fuese considerado suficiente por quienes pretenden dañar la imagen
institucional la nación ha dictado leyes de amnistía general que están en plena vigencia, por las
cuales se deja establecido con absoluta claridad que no les corresponde responsabilidad alguna,
institucional o individual, al personal militar, policial y de la comunidad de inteligencia que
participaron en la lucha contra el terrorismo.
Octavo.— Declarar que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y estamentos que
conforman el Sistema de Inteligencia Nacional asumen el compromiso institucional sin límite en
el tiempo de defender, proteger y solidarizarse con sus integrantes ante la eventualidad y no
obstante la plena vigencia de las leyes de amnistía en general de que se pretendiera
responsabilizarlo, encausarlo o ejercer cualquier tipo de represalia por su intervención en la
lucha contra el terrorismo.
Este acuerdo, al igual que el consignado en el punto tres, constituye un compromiso de honor y
como tal es una obligación con carácter imperativo de cuyo fiel y cabal cumplimiento ningún
mando podrá sustraerse bajo las responsabilidades a que se refiere la parte in fine del tercer
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