SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO DE ESTABILIOAD JURIOICA
CON THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING. INC. DE PANAMA
Conste por el presente lnstrumento, el Acuerdo de Modificaci6n Parcial del Convenio de
Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente
representado por el Sr. Carios Herrera Perret, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de
lnversiones y Tecnologias Extranjeras-CONITE, autorizado para taf efecto por Resoluci6n del
Directorio de CONITE N• 001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr.
Antonio Mir6 Quesada N° 320-4to. piso, Lima. a quien en adelante se denominara el ESTADO;
y, de Ia otra parte, Ia empresa THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION
HOLDING, INC. constituida y existente bajo las leyes de Ia Rep(Jblica de Panama, con
domicilio en Av. 5• Norte, Enrique Genzier, El Cangrejo, Panama, debidamente representada
por su Apoderado seflor Luis Gastafteta Alayza, de nacionalidad peruana, identificado con
Libreta Electoral N• 10556385, segun consta del poder cuya copia simple se encuentra en
Anexo, a quien en adelante se Je denominara LATIN; en los terminos y condiciones que
constan en las siguientes cJausulas:
PRIMERA.- Con fecha 16 de mayo de 1996, el ESTADO y LATIN suscribieron un Convenio de
Estabilidad Juridica, en adelante CONVENIO, al amparo de lo dispuesto por los Oecretos
Legislativos N° 662 y 757, asi como por el Decreto Supremo ~ 162-92-EF. En el ultimo
parrafo de Ia clausula se establece Ia obligaci6n por parte de LATIN de acreditar en un plazo
maximo de treinta (30) dias calendario, que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario
por US$ 10 300 000 (Diez Millones Trescientos Mil y 00/100 061ares de Estados Unidos de
America), al capital de Ia empresa COSAPI S.A., mediante Ia presentaci6n de copia del
Testimonio de Ia Escrttura Publica de Aumento de capital debidamente inscrita, Y Ia
certificaci6n correspondiente que emita el banco interviniente en Ia operaci6n.
SEGUNDA: LATIN ha presentado ante Ia COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y
TECNOLOGIAS EXTRANJERAS, en adelante CONITE, una solicitud de modificaci6n del
Convenio de Estabilidad Juridica mencionado en Ia dausula primera, al amparo de lo
dispuesto porIa dausula octava del CONVENIO y el literal h) del articulo 26 del Oecreto
Supremo No 162·92·EF. En consecuencia, el ESTADO y LATIN acuerdan modificar el ultimo
parrafo de Ia clausula cuarta del CONVENIO. el mismo que tendra el siguiente tenor:
"CUARTA.- •••
La obligacion a que se refiere el pturafo anterior debera acreditarse en
un plazo maximo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de Ia
fecha limite para su cumplimiento, confonne a lo establecido en Ia
CLAUSULA SEGUNDA. El incumplimiento de Ia misma constituye causal
de resolucion del Convenio."
TERCERA: El ESTADO y LATIN declaran que Ia modificatoria se refiere exclusivamente a Ia
ampliaci6n del plazo para acreditar Ia realizaci6n de Ia inversi6n. El plazo se incrementara en
sesenta (60) dias, el mismo que de conformidad con el presente Acuerdo de Modificaci6n
Parcial vence el 15 de febrero de 1997. La modificatoria acordada observa lo establecido en el
___...,.,---...
numeral 3 del literal a) del articulo 16 del Decreto Supremo N° 162-92·EF y el articulo 11 del
"tt'l!t''F.iJa;r,.a~~"' ":,----:,;~creto Legislative 662.
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