SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO DE ESTABILIOAD JURIOICA CON THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING. INC. DE PANAMA Conste por el presente lnstrumento, el Acuerdo de Modificaci6n Parcial del Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Sr. Carios Herrera Perret, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras-CONITE, autorizado para taf efecto por Resoluci6n del Directorio de CONITE N• 001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Mir6 Quesada N° 320-4to. piso, Lima. a quien en adelante se denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte, Ia empresa THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING, INC. constituida y existente bajo las leyes de Ia Rep(Jblica de Panama, con domicilio en Av. 5• Norte, Enrique Genzier, El Cangrejo, Panama, debidamente representada por su Apoderado seflor Luis Gastafteta Alayza, de nacionalidad peruana, identificado con Libreta Electoral N• 10556385, segun consta del poder cuya copia simple se encuentra en Anexo, a quien en adelante se Je denominara LATIN; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes cJausulas: PRIMERA.- Con fecha 16 de mayo de 1996, el ESTADO y LATIN suscribieron un Convenio de Estabilidad Juridica, en adelante CONVENIO, al amparo de lo dispuesto por los Oecretos Legislativos N° 662 y 757, asi como por el Decreto Supremo ~ 162-92-EF. En el ultimo parrafo de Ia clausula se establece Ia obligaci6n por parte de LATIN de acreditar en un plazo maximo de treinta (30) dias calendario, que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por US$ 10 300 000 (Diez Millones Trescientos Mil y 00/100 061ares de Estados Unidos de America), al capital de Ia empresa COSAPI S.A., mediante Ia presentaci6n de copia del Testimonio de Ia Escrttura Publica de Aumento de capital debidamente inscrita, Y Ia certificaci6n correspondiente que emita el banco interviniente en Ia operaci6n. SEGUNDA: LATIN ha presentado ante Ia COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS, en adelante CONITE, una solicitud de modificaci6n del Convenio de Estabilidad Juridica mencionado en Ia dausula primera, al amparo de lo dispuesto porIa dausula octava del CONVENIO y el literal h) del articulo 26 del Oecreto Supremo No 162·92·EF. En consecuencia, el ESTADO y LATIN acuerdan modificar el ultimo parrafo de Ia clausula cuarta del CONVENIO. el mismo que tendra el siguiente tenor: "CUARTA.- ••• La obligacion a que se refiere el pturafo anterior debera acreditarse en un plazo maximo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de Ia fecha limite para su cumplimiento, confonne a lo establecido en Ia CLAUSULA SEGUNDA. El incumplimiento de Ia misma constituye causal de resolucion del Convenio." TERCERA: El ESTADO y LATIN declaran que Ia modificatoria se refiere exclusivamente a Ia ampliaci6n del plazo para acreditar Ia realizaci6n de Ia inversi6n. El plazo se incrementara en sesenta (60) dias, el mismo que de conformidad con el presente Acuerdo de Modificaci6n Parcial vence el 15 de febrero de 1997. La modificatoria acordada observa lo establecido en el ___...,.,---... numeral 3 del literal a) del articulo 16 del Decreto Supremo N° 162-92·EF y el articulo 11 del "tt'l!t''F.iJa;r,.a~~"' ":,----:,;~creto Legislative 662. . . . . <'~ \ ,1;· //' /$,1~ \9\ (1 ( ( "~;;:~R:"'~, C~~RTA: Oueda claramente establecido que los demas derechos y oblig~~ones del ES"!"ADO \~ \ '·. 71"'~" \:\' ,. · l ··:t!~~e LA.IJN•. r~pecto del contrato de fecha 16 de mayo de 1996 contlnuan en los m1smos f . J~in9s:":"oeS.ci'ftbS~ el coNVENIO. '" !oo_;.dSf/ '?::;;'<::~; . .J, . l'·. ,Y ' , .."·.-'\:· '-·~ ¥' :~-....-~-.' \; /. · .

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