162
De mrtamento del rause' 3C:iones
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
COMISIONES PERMANENTE
SUBCOMISIÓN INVESTIGADORA DE LA DEMENCIA ('ONSTITIlt IONAL N.° 84 CONTRA VÍCTOR ENRIQIEE CASO LA A,
EX-CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR LOS DELITOS DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ABUSO DE
AUTORIDAD EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OMISIÓN DE DEMENCIA EN LA MODALIDAD
AGRAVADA, EN AGRAVIO DEL ESTADO
(Sesión Pública)
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2002
PRESIDENCIA DEL SEÑOR SANTOS JUAN CARIES SERKOVIC
--A las 15 horas y 30 minutos se inicia la sesión. Invitado el señor Contralor General de la República, doctor Genaro Matute Mejía.
El señor PRESIDENTE.—Muy buenas tardes, señor congresista, señor Contralor, señoras y señores.
Siendo las 15 horas y 30 minutos del día 22 de noviembre del año 2002, contando con la presencia de los señores congresistas Roger Santa María
del Águila y quien habla, Santos Jaimes Serkovic, y la licencia del señor 11ittel Ramos Cuya, en mi calidad de Presidente de esta Subcomisión.
teniendo el quórum reglamentario y de conformidad con el literal e 7. del inciso e) del articulo 89 del Reglamento del Congreso de la República,
continuamos con las diligencias de audiencia de declaración dispuesta por la Subcomisión encargada de Investigar la Denuncia Constitucional
N.° 84. formulada contra el CPC Víctor Enrique Caso Lay, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, abuso de
autoridad en modalidad de incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, modalidad agravada en agravio del Estado.
Como es de conocimiento de la Subcomisión y siguiendo el procedimiento señalado en el literal e.5 del inciso e) del artículo 89.° del Reglamento
del Congreso de la República, esta Presidencia ha procedido a citar al señor Genaro Matute Mejía, contralor general de la República, con
conocimiento del denunciado observando el debido proceso.
Como ha quedado consignado por razones de la carga congresal de los miembros de esta Subcomisión y otras, que escapan a la decisión de los
mismos. no es posible realizar las diligencias procesales en una sola audiencia como lo dispone el Reglamento del Congreso de la República,
porque tanto denunciante como denunciado podrá, si lo estiman conveniente, solicitar el derecho de la réplica y la duplica que prevé el
mencionado cuerpo de leyes.
Para el día de hoy se ha programado la declaración testimonial del señor Genaro Matute Mejía, contralor general de la República, con el
propósito de que colabore en el establecimiento de los hechos materia de la investigación_
Antes de iniciar previamente la diligencia señalada, se dispone que el asesor dé lectura a la denuncia constitucional formulada contra el CPC
Víctor Enrique Caso I.ay.
Señor asesor, por favor, dar lectura a la denuncia.
El ASESOR da lectura:
"Señor Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la República.
Luis Gilberto Vargas Valdivia, procurador público Ad Hoc, en representación de la delensa de los derechos e intereses del Estado facultada para
interponer las acciones legales pertinentes contra el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, contra el ex asesor presidencial Vladimiro
Montesinos Torres y contra los que resulten responsables por los delitos de corrupción de funcionarios y los demás que se establezcan, según
resoluciones supremas arriba detallas, a usted atentamente dijo.
Petitorio.
Primero. Estando los fundamentos de hecho y derecho que se expondrán y al amparo de lo dispuesto en los artículo 317.", 377.° y 4073', segundo
parran) del Código Penal, cumplo con formular denuncia constitucional contra el ex contralor general de la República Víctor Enrique Caso 1 ay.
por la comisión de los delitos de asociación para delinquir. abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de deberes y omisión de
denuncia, modalidad agraviada en agravio del Estado.
Segundo. En consecuencia, solicito al amparo de los intereses del Estado de derecho que se encomiende a la Procuraduría Pública e invocando a
lo instituido en los artículos 993' y 100.° de la Constitución y en el numeral 89.° b) del Reglamento del Congreso, modificado por la Resolución
Legislativa N 014-2000/CR del 18 de enero del año 2001, se sirva admitir a trámite la presente denuncia constitucional e impulse el
procedimiento de acusación constitucional contra el citado ex contralor general de la República.
Fundamentos fáctico-jurídicos.
I ) Conforme se desprende del Informe Especial N.° 002-2001-CGP120. practicado por la Contraloría General de la República_ el ex contralor
general Víctor Caso Lay no cumplió con realizar las acciones de control pertinentes con relación al accionar de Vladimir° Montesinos "Forres
dentro del Servicio de Inteligencia Nacional.
11n efecto, a partir del mencionado informe ha quedado acreditado que durante el período comprendido entre el 27 de junio de 1993 y el 28 (le
junio del 2000, correspondiente a la gestión del denunciado Caso I.ay, la Contraloría no llevo a cabo ningún tipo de control en la mencionada
dependencia estatal.
Asimismo. se evidencia que durante el periodo antes descrito la Contraloría General no cumplió con aprobar los planes anuales de control
correspondientes al Servicio de Inteligencia Nacional, hecho que constituye un indicio razonable para determinar que existió una grave ausencia
de lineamientos de política_ orientados a las funciones que les son propias a esta dependencia del control estatal.
2) I,n el mencionado inlbrme se da cuenta de la existencia del expediente N 408719 de fecha 20 de mayo de 1994. En dicho expediente obra el
Oficio N 093-94-SIN de fecha 3 de diciembre del 2000, suscrito por el Jefe de Inteligencia Nacional y referido al Plan Anual de Control para
1994
11n el
(lee
se reí
racionado documento se consignó lo siguiente: Dada la naturaleza de sus funciones_ confidencialidad de sus tareas y la documentación
mula, tiene la clasificación de secreto, según el Decreto Ley N.° 25635_ Ley del Sistema de Inteligencia Nacional. Razón por la cual no
el Plan Anual (le Control para el año 1994
—
8:ea,Cke.uaTteTic
/1"L