Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado
Ley N° 26850
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Alcances
Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los
procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden la compra y suministro de bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución de
obras y la contratación de servicios de toda naturaleza y de consultoría.
Ambito de Aplicación
Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica
de derecho público y las entidades comprendidas en el artículo 24o de la Ley 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho
público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el
control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismos y
dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice los términos genéricos de Entidad o Entidad del Sector Público, se entenderá referido a
todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo.
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina contratistas a los proveedores de bienes y servicios,
consultores, arrendadores y ejecutores de obras contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones
Artículo 3o.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los
principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y
trato justo e igualitario a todos los contratistas; teniendo como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público
obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
Especialidad de la Norma
Artículo 4o.- La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos
administrativos
y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.
Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones
Artículo 5o.- Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de