La señora PRESIDENTA.— Justamente la primera pregunta se refiere a que usted proporcione sus generales de ley y, por supuesto, la segunda es si requiere usted de la presencia o asistencia de un abogado. Se informa, para el caso, que la comisión comunicó al doctor Harman el día sábado de la confirmación de esta diligencia. El doctor Harman tiene conocimiento preciso de la hora en que nosotros nos íbamos a hacer presentes aquí. En este caso creemos y además no solamente creemos sino que somos una comisión parlamentaria que hace cumplir la Constitución y las leyes y por ese motivo consideramos que cualquier persona interrogada tiene el derecho a expresar su necesidad de la presencia de un abogado. Previo al ingreso a esta sala también hay una abogada que ha señalado que está acreditada para uno de los casos que usted lleva y que ha solicitado estar presente. Nosotros no vamos a impedir en ningún momento la presencia del abogado de la persona a ser interrogada. En esa circunstancias lo que queremos establecer en su caso es que usted indique como se le pregunta a todo interrogado por esta comisión si requiere la presencia y asistencia de un abogado y de qué abogado se trata, con la salvedad de que el doctor Harman al que usted hace referencia, ha sido informado específicamente el día sábado de que se habían logrado ya las coordinaciones para esta visita. El señor MONTESINOS TORRES.— Señora Presidenta, yo soy el emplazado para comparecer a la comisión, el abogado es auxiliar, es asesor legal. A mi nadie me ha notificado de la concurrencia de ustedes. El día sábado vino la doctora Agüero, defensora de oficio, para manifestarme que iban a venir, no me dijo cuándo iban a venir y yo no he tenido oportunidad de conferenciar con el doctor Harman Entonces, si él ha sido notificado por ustedes lo ignoro y lo desconozco. Más aún aprovecho que ustedes están acá y como es una atribución del Congreso el velar por el respeto de la Constitución y de las leyes quiero hacer presente que el día 16 de agosto se ha expedido el Decreto Supremo N.° 024 por el Poder Ejecutivo y que está refrendado por el Primer Ministro, por el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia. Este decreto supremo que supuestamente está reglamentando una ley no reglamenta ninguna por cuanto las personas que estamos cumpliendo mandato de detención de acuerdo a la Constitución y al Código de Ejecución Penal está reglamentado el Código de Ejecución Penal por el Reglamento N.° 023 que ha sido expedido el 16 de julio. Por tanto, ¿qué es lo que estoy queriendo explicar con esto, señora congresista? ... Diga usted. La señora PRESIDENTA.— Tiene la interrupción, congresista Pacheco. Pero antes lo que quisiera es que precise el doctor Montesinos si él solicita al doctor Harman para estar presente está comisión no pone un impedimento para la presencia ... El señor MONTESINOS TORRES.— Lo acabo de manifestar pero eso no me impide ... La señora PRESIDENTA.— Entonces, se puede suspender esta diligencia hasta que se haga presente el doctor Harman El señor MONTESINOS TORRES.— Pero eso no me impide a que yo deje constancia ante ustedes de que se ha expedido un reglamento contrario a la Constitución y a las leyes y que está -2-

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